Los lineamientos fueron creados con el objetivo de regular la
evaluación del desempeño estudiantil de las y los cursantes en los PNF
creados y autorizados por el Mppeu, que serán aplicados en las
instituciones universitarias que los gestionan. Los programas que se
administren con otros países se regirán por una evaluación particular
definida para su gestión, de acuerdo al documento oficial.
La evaluación del desempeño estudiantil contempla características de
participación y de crítica, la primera de éstas concebida como un
proceso democrático donde todos los participantes, de manera
sistemática, flexible y permanente son protagonistas y tienen diferentes
grados de poder de decisión en la experiencia educativa.
Mediante la segunda se promueve el análisis colectivo de los
procesos de aprendizaje, a fin de orientar y reorientar el proceso de
formación, con el objeto de contribuir con la transformación de la
realidad educativa y su entorno; Consensuada, porque atiende a criterios
y procedimientos previamente acordados por los grupos de estudio,
conformes a las intenciones curriculares de la actividad a evaluar.
Se hará de forma Integral, porque considera tanto los procesos
alcanzados como los logros formativos, crea y adopta estrategias,
técnicas e instrumentos que permitan evidenciar avances y logros en los
diferentes ambientes y espacios de aprendizaje; También, es flexible, se
adapta y contextualiza a las situaciones, condiciones y características
del proceso formativo.
A la par, se ajusta a los principios de corresponsabilidad,
justicia, transparencia, integralidad y transformación. Igualmente, los
tipos de evaluación serán inicial, de desarrollo o procesal y de cierre.
Asimismo, se aplicará la auto-evaluación, como proceso que permite al
estudiante reconocer en si mismo sus potencialidades, limitaciones y
emprender acciones necesarias para alcanzar el pleno desarrollo de sus
conocimientos, habilidades y destrezas.
La Resolución define, además, la coevaluación como el proceso de
valoración recíproca entre los estudiantes; y a la heteroevaluación,
como proceso mediante el cual el docente evalúa al estudiante,
dependiendo de la naturaleza de la actividad de los componentes del
desarrollo curricular; esta forma de evaluación incluirá la
participación de los órganos académicos de la institución y los entes
locales, comunitarios y territoriales pertinentes.
Asimismo, establece los criterios para la evaluación de Proyectos
como pertinencia y vinculación integral e integradora con las
comunidades y las necesidades socio-productivas, socio-comunitarias y
socio-tecnológicas con visión territorial. Igualmente, participación
activa en el desarrollo de las fases del proyecto y el cumplimiento de
los requisitos mínimos formales de una investigación. La calificación se
expresará en una escala del uno (01) al veinte (20). La nota mínima
para las unidades curriculares es de (12) y para el proyecto diez y seis
(16).
Corresponde al Despacho de la Viceministra o Viceministro de
Desarrollo Académico del Mppeu la aplicación del instrumento legal y la
atención de problemas o dificultades que resulten de su aplicación.
(Fin / Texto: Eliana Sosa/Foto: Orlando Ugueto).
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